• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1230/2019
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 109/2020
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 943/2018
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DEL ESTADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 4275/2018
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la infracción de los derechos marcarios de la actora, al estar comercializando la demandada productos del mismo tipo bajo un distintivo no registrado que lesiona los derechos de aquella, sin que pueda considerarse que la demandada utiiza conjuntamente dos signos registrados, pues no aparece uno junto al otro ni se plasman en la forma registrada y, lo relevante es que la mezcla cromática se identifica con los signos de la actora, aplicándolo al mismo tipo de productos. Respecto de la pericial, el experto debe transmitir al juez sus conocimientos, siendo ajenas al mismo las valoraciones jurídicas. En cuanto a la notoriedad de las marcas, se establece la definición jurisprudencial y los elementos que deben valorarse para conocer si una marca debe considerarse conocida por una parte significativa del público interesado y en este caso, las de la actora, analizando las pruebas, deben considerarse notorias y esto implica un plus de protección, no siendo necesario para otorgársela que concurra riesgo de confusión o asociación, siendo suficiente un grado de similitud que pueda implicar vínculo o conexión para el público interesado. En este caso existe un alto grado de coincidencia entre los signos que justifican la estimación de la demanda. Se concreta la finalidad que en esta materia tiene la publicación de la sentencia y en concreto, tratar de enervar la incertidumbre entre afectados, por la eventual conexión entre los signos, siendo precisa la publicidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JESUS MARIA ARIAS JUANA
  • Nº Recurso: 93/2017
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración por razones de interés público unidas a la necesidad de continuidad del servicio -y mientras no se seleccione al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando la Administración hace uso de las facultades que forman el contenido del "ius variandi", con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 1682/2019
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 15/2016
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina en apelación el recurso interpuesto contra la decisión administrativa de reintegro de la subvención concedida a una productora cinematográfica bajo el concepto de ayuda para amortización de largometrajes, decisión que fue confirmada por el Juzgado Central de instancia. Parte del análisis de la normativa aplicable contenida en el Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y examina el sistema de medición del éxito comercial de la película al cual se condiciona la subvención, incidiendo en la intervención del órgano encargado de llevar a cabo el cómputo de entradas vendidas (RENTRAK). Concluye que la recaudación obtenida resultó ficticia pues el grueso de la recaudación se obtuvo en sesiones matinales de cines pertenecientes al mismo grupo empresarial, ALTA FILMS, de la empresa recurrente, que no se realizó publicidad de tales sesiones, que no se corresponde dicha recaudación con la obtenida en sesiones de tarde en cines diferentes a los del citado grupo, y que no se ofrece una explicación razonable a todas estas circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3751/2017
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que reconoció un crédito con privilegio especial por la suma del sobrante de la ejecución de la primera hipoteca sobre la finca, que también constituía garantía hipotecaria del contrato de apertura de crédito con el mismo acreedor y cuya deuda estaba reconocida en el proceso concursal a la entidad demandante. La finca había sido subastada en una primera ejecución hipotecaria en la que se cedió el remate. Como el valor del remate superaba el importe de esa deuda quedó un sobrante. Existían dos hipotecas posteriores sobre la misma finca constituidas por el mismo acreedor hipotecario. La sala recuerda que cuando se ha ejecutado una hipoteca preferente, la consecuencia esencial para el acreedor hipotecario posterior es la mutación objetiva de su garantía, uno de cuyos efectos es la consignación de la cantidad que, después de satisfecho el crédito del acreedor preferente, haya sobrado del precio obtenido en el remate (remanente) y que servirá para pagar el crédito del acreedor posterior (arts. 672 y 692 LEC). Se produce, así, una subrogación real, de forma que el objeto de la garantía pasa de la finca al sobrante del precio. La Ley Concursal es armónica con esta regulación y respeta la preferencia de cobro del remanente. La sentencia recurrida no vulnera esta doctrina al restringir el privilegio crediticio únicamente al sobrante. El resto del crédito no cubierto con el sobrante carecerá de dicho privilegio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 545/2019
  • Fecha: 05/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.